IVA en la venta de entradas en España
La regla general en España: las entradas a espectáculos en vivo tributan al 10% de IVA reducido, pero hay claves sobre el 21%, exenciones y ticketeras.
La regla general en España: las entradas a espectáculos culturales en vivo (conciertos, teatro, festivales) tributan al 10% de IVA reducido, según el Art. 91 de la Ley 37/1992.
A pesar de la confusión habitual, la Agencia Tributaria establece un marco muy claro que separa los eventos de ocio cultural, que se benefician de un tipo impositivo más bajo, de los eventos de carácter empresarial o formativo. A lo largo de esta guía, resolvemos de forma definitiva la aplicación del IVA en la venta de entradas en España para promotores, asociaciones y empresas del sector.
¿Qué IVA se aplica a las entradas de conciertos y festivales en España?
El IVA aplicable a las entradas de conciertos y festivales en España es del 10% para espectáculos culturales en vivo, y del 21% para eventos profesionales. La naturaleza del evento dictamina el tipo impositivo, independientemente del volumen de facturación del promotor.
| Tipo de evento | IVA aplicable | Referencia legal |
|---|---|---|
| Conciertos, teatro, danza, circo, cine, festejos taurinos | 10% (Tipo reducido) | Ley 37/1992, Art. 91. Uno. 2. 6º |
| Congresos, ferias B2B, formaciones de empresa | 21% (Tipo general) | Servicios generales, Ley 37/1992 |
El 10% es el tipo más frecuente para el 90% de los promotores de música en vivo que usan Soundtix. Es fundamental configurar correctamente este porcentaje en la plataforma de ticketing para evitar problemas de liquidación posteriores con la Agencia Tributaria.
¿Pueden las entradas estar exentas de IVA?
Sí, las entradas pueden estar exentas de IVA bajo condiciones muy específicas detalladas en el Art. 20 de la Ley del IVA, pero esta exención se aplica exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro o de carácter social, como ayuntamientos y asociaciones culturales debidamente inscritas.
Un autónomo o empresa mercantil que organiza un concierto no puede acogerse a la exención, incluso si el evento genera pérdidas o tiene fines benéficos extraoficiales. En estos casos, debe repercutir obligatoriamente el 10% de IVA.
Para ilustrar esta diferencia: una asociación cultural sin ánimo de lucro que organiza ciclos de jazz puede estar exenta de aplicar el IVA a sus entradas. Un promotor autónomo que organiza el mismo ciclo de jazz, en la misma sala, no lo está.
Nota: Aunque este artículo sirve como guía informativa y técnica, recomendamos siempre someter tu caso particular a una comprobación con tu gestoría o asesor fiscal de confianza, especialmente en la tramitación de exenciones.
¿Qué IVA paga el comprador y qué IVA paga el promotor a Hacienda?
El comprador paga el IVA repercutido, que se incluye dentro del precio final de la entrada, mientras que el promotor debe declarar esa recaudación a Hacienda, pudiendo descontar el IVA soportado (el que el promotor paga a sus proveedores de sonido, salas o ticketeras).
Al configurar el precio en el sistema, es vital entender el desglose. Si vendes una entrada de concierto por 20€ con el IVA del 10% ya incluido, los cálculos matemáticos para la factura son los siguientes:
- Base imponible: 18,18€
- IVA (10%): 1,82€
- Total pagado por el comprador: 20,00€
Como promotor, recaudas esos 1,82€ en nombre del Estado. Posteriormente, a través del Modelo 303 trimestral, declararás este IVA repercutido y restarás el IVA de tus gastos deducibles para calcular la liquidación neta.
¿Qué pasa con el IVA de la comisión de la ticketera?
La comisión de servicio de las plataformas de ticketing está sujeta al 21% de IVA general, ya que se califica como un servicio de intermediación comercial y tecnológica, y no como un espectáculo cultural per se.
Al utilizar un sistema de venta, las comisiones impactan en los gastos operativos. Al ser una factura por servicios B2B, este IVA se considera soportado y es deducible para el organizador.
El impacto fiscal del intermediario es proporcional a su tarifa base. A una comisión del 6,5% en plataformas de ticketing convencionales como Eventbrite le aplica igualmente el 21% sobre esa comisión. La carga fiscal deducible crece a medida que aumentan los fees de gestión del software que utilices.
¿Qué cambia en 2025 con los eventos online?
Desde enero de 2025, de acuerdo con la nueva directiva europea de comercio electrónico, los eventos transmitidos mediante streaming y las entradas virtuales tributan el IVA según el país de residencia del espectador, y ya no según el país del organizador.
En la práctica, si un promotor español hace un directo online y vende una entrada a un espectador residente en Francia, el IVA aplicable a esa transacción es el tipo correspondiente en Francia. Esto exige el uso de plataformas o pasarelas de pago que calculen y recauden el impuesto internacional en tiempo real (modelo OSS).
Para aquellos promotores que organizan eventos puramente presenciales en salas físicas locales y solo venden en España u otros mercados de forma in situ, no hay cambios en este punto.
Checklist rápido — ¿qué IVA aplico a mi evento?
A modo de verificación rápida, puedes utilizar el siguiente checklist de decisión para asignar el tipo correcto a la hora de dar de alta tu evento:
- ¿Es un espectáculo cultural en vivo (música, teatro, cine)? → Aplica el 10%.
- ¿Eres una entidad sin ánimo de lucro o pública con los requisitos del Art. 20? → Posible exención (consulta con tu gestoría).
- ¿Es un evento de formación corporativa o congreso B2B? → Aplica el 21%.
- ¿Vendes entradas online con plataforma externa? → Recuerda que la factura del intermediario lleva el 21% aparte, sobre la comisión.
Soundtix emite facturas con el desglose de IVA correcto en cada transacción, facilitando la exportación de datos contables para los modelos trimestrales.
Resumen
- IVA reducido: Las entradas a conciertos y espectáculos en vivo en España tributan al 10% por defecto.
- IVA general: Los congresos, formaciones de empresa y eventos B2B requieren aplicar un 21% de IVA a los asistentes.
- Exenciones limitadas: Solo las entidades sociales, públicas u ONGs amparadas por el Art. 20 pueden vender entradas exentas de IVA; un promotor autónomo nunca puede.
- Comisión de ticketing: El servicio del intermediario tecnológico devenga siempre un 21% de IVA sobre su tarifa, el cual es deducible como gasto soportado por el organizador.