IVA en la venta de entradas en España

La regla general en España: las entradas a espectáculos en vivo tributan al 10% de IVA reducido, pero hay claves sobre el 21%, exenciones y ticketeras.

Tabla de contenidos

Respuesta directa: en España, las entradas a conciertos, festivales, teatro, danza, circo, cine y demás espectáculos culturales en vivo tributan al 10 % de IVA (tipo reducido, art. 91.Uno.2.6.º de la Ley 37/1992). Las entradas o inscripciones a congresos, ferias B2B y formación corporativa tributan, con carácter general, al 21 %. La exención de IVA (art. 20 de la misma ley) es excepcional, está tasada y no depende de la forma jurídica del organizador.

Nota: este artículo es una guía orientativa, no sustituye el asesoramiento fiscal. Antes de fijar un tipo impositivo o emitir facturas, valida tu caso con tu gestoría.

Es la pregunta que más errores contables provoca en el sector: configurar mal el tipo impositivo en la venta se traduce en desviaciones en la liquidación trimestral (Modelo 303) y, en el peor caso, en regularizaciones con la Agencia Tributaria. En esta guía resolvemos el marco completo — tipo reducido para espectáculos culturales, tipo general para eventos profesionales, exenciones, comisión de la ticketera, ventas online y cómo automatizar el desglose para que tu gestoría no tenga sorpresas.

Tabla resumen: IVA por tipología de evento (2026, extraíble)

Tipología de eventoTipo de IVABase legalNotas clave
Conciertos, festivales y música en vivo10 % (reducido)Ley 37/1992, art. 91.Uno.2.6.ºEl acceso al espectáculo, no la etiqueta "festival", es lo relevante
Teatro, danza, ópera, circo10 % (reducido)art. 91.Uno.2.6.ºIncluye producciones de compañías privadas
Cine (salas cinematográficas)10 % (reducido)art. 91.Uno.2.6.ºProyecciones en salas comerciales
Festejos taurinos10 % (reducido)art. 91.Uno.2.6.ºCorridas, novilladas y espectáculos taurinos
Museos, galerías de arte, bibliotecas (entrada)10 % (reducido)art. 91.Uno.2.6.ºPuede estar exenta si la presta una entidad pública o de carácter social (art. 20.Uno.14.º)
Espectáculos deportivos de carácter aficionado10 % (reducido)art. 91.Uno.2.8.ºNo extrapolar al deporte profesional
Exposiciones y ferias de carácter comercial10 % (reducido)art. 91.Uno.2.9.ºLa inscripción de ferias B2B suele incluir servicios distintos
Eventos deportivos profesionales (fútbol, baloncesto…)21 % (general)art. 90No están en el listado de tipos reducidos
Congresos, cumbres y ferias B2B21 % (general)art. 90Con carácter general, sin reducción aplicable
Formación corporativa y cursos no reglados21 % con carácter generalarts. 90 y 20.Uno.9.ºCasuístico: la enseñanza del art. 20.Uno.9.º puede estar exenta; validar el encaje (ver sección formación)
Asistencia social no exenta (art. 20.Uno.8.º)10 % (reducido)art. 91.Uno.2.7.ºCuando no resulta exenta
Entidades públicas o culturales privadas "de carácter social"Exento (no es un tipo 0 %)art. 20.Uno.14.ºExige cumplir los requisitos del art. 20.Tres; no basta la forma jurídica
Eventos online vendidos a consumidores de la UE (B2C)IVA del país del consumidorarts. 70.Uno.4.º y 73Umbral de 10.000 €/año y régimen OSS; en vigor desde julio de 2021

Tres ideas para llevarte antes de abrir la venta:

  1. El 10 % es la regla para el acceso a espectáculos culturales en vivo, sea quien sea el organizador (autónomo, SL o sala).
  2. El 21 % es la regla para eventos profesionales, B2B y deporte profesional.
  3. La exención no es un tipo de IVA al 0 %: es una venta sin IVA repercutido reservada a supuestos tasados del art. 20.

¿Qué IVA se aplica a las entradas de conciertos y festivales?

La entrada de un concierto o festival presencial lleva, como regla general, un 10 % de IVA. El tipo reducido viene de la Ley 37/1992, art. 91.Uno.2.6.º, que grava al 10 % "la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo".

Cuatro claves prácticas:

  • El tipo no depende del precio de la entrada ni del volumen de facturación del organizador: una entrada de 15 € y otra de 150 € al mismo concierto tributan ambas al 10 %.
  • Tampoco depende de la forma jurídica del promotor: autónomo, sociedad limitada o sala de conciertos repercuten el mismo 10 % si venden el acceso a un espectáculo cultural en vivo.
  • "Festival" por sí solo no decide el impuesto: lo relevante es que la contraprestación sea el acceso a un espectáculo cultural en vivo. Si además cobras consumiciones, alojamiento, transporte, merchandising o experiencias VIP, revisa si son operaciones distintas (pueden tributar de forma diferente).
  • El cine está incluido: las "salas cinematográficas" figuran expresamente en el mismo apartado. Las entradas de cine tributan al 10 % desde la recuperación del tipo reducido cultural.

¿Y los eventos no culturales? Congresos, deporte y formación

Cuando la operación no encaja en un tipo reducido ni en una exención, se aplica el tipo general del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992).

  • Congresos, ferias B2B y cumbres profesionales: tributan al 21 % con carácter general. La inscripción profesional suele incluir servicios de organización, espacios y materiales que no son "espectáculo cultural en vivo".
  • Deporte profesional: las entradas a eventos deportivos profesionales (fútbol, baloncesto, motorsport…) tributan al 21 %. Ojo: el art. 91.Uno.2.8.º reserva el 10 % a los espectáculos deportivos de carácter aficionado, que no deben extrapolarse al deporte profesional.
  • Formación: aquí conviene ser prudente porque es el punto con más casuística:
    • La enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y la formación y reciclaje profesional está exenta cuando la prestan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas (art. 20.Uno.9.º).
    • Si ese servicio de enseñanza no resulta exento, no tiene una reducción específica en el art. 91: con carácter general tributa al 21 %.
    • La asistencia social (art. 20.Uno.8.º) que no esté exenta tributa, en cambio, al 10 % (art. 91.Uno.2.7.º).
    • Como el encaje depende de la actividad, la entidad y su autorización, valida el caso con tu asesor fiscal antes de vender formación.

Exención: cuándo las entradas NO llevan IVA (art. 20)

Sí, las entradas pueden venderse sin IVA repercutido, pero solo en los supuestos tasados de la ley. En el ámbito cultural, el art. 20.Uno.14.º exime determinados servicios (biblioteca, visitas a museos y monumentos, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y organización de exposiciones) cuando los prestan:

  • entidades de Derecho público (ayuntamientos, diputaciones, organismos públicos), o
  • entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

El "carácter social" no es una etiqueta: el art. 20.Tres exige que concurran tres condiciones: (1) carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventuales a actividades exentas de idéntica naturaleza; (2) que los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos y sin interés en los resultados; (3) que socios o partícipes (y sus cónyuges o parientes hasta segundo grado) no sean destinatarios principales de las operaciones ni gocen de condiciones especiales.

Por tanto:

  • Ser asociación, fundación, ONG o ayuntamiento no produce por sí solo la exención, ni basta que el evento sea benéfico o genere pérdidas.
  • Un promotor autónomo o una SL no puede vender entradas exentas por esta vía, aunque el concierto sea solidario. Debe repercutir el 10 %.
  • La calificación como "entidad de carácter social" ante la Agencia Tributaria es potestativa (cuando se obtiene, es vinculante para la Administración), pero la exención solo puede aplicarse si las condiciones del art. 20.Tres se cumplen de verdad: no configures una venta sin IVA basándote solo en la forma jurídica.
  • Técnicamente, exención no es lo mismo que tipo 0 % ni que no sujeción: en la factura y en los informes debe constar el fundamento correcto de cada caso.

Cómo calcular el IVA de una entrada: ejemplos numéricos

Primero decide si el precio publicado es IVA incluido (habitual en ticketing de consumo) o más IVA (frecuente en B2B), y déjalo claro en el checkout. No se calcula igual.

Ejemplo 1 — entrada de 25 € con IVA del 10 % incluido:

  • Precio final (PVP): 25,00 €
  • Base imponible: 25 / 1,10 = 22,73 €
  • Cuota de IVA (10 %): 2,27 €

La fórmula para extraer un 10 % incluido es total × 10 / 110; para un 21 % incluido, total × 21 / 121.

Ejemplo 2 — entrada de 25 € más IVA:

  • Base imponible: 25,00 €
  • IVA al 10 %: 2,50 €
  • Total para el comprador: 27,50 €

Ejemplo 3 — festival completo (solo ilustrativo): 500 entradas a 35 € con IVA del 10 % incluido → recaudación 17.500 € → base imponible 15.909,09 € y IVA repercutido 1.590,91 €. Si tuvieras, por ejemplo, 840 € de IVA soportado deducible en proveedores, el neto a ingresar en el Modelo 303 sería 750,91 €. Las cifras de gasto son un supuesto; el desglose real depende de tus facturas.

IVA repercutido vs. soportado y el Modelo 303

Al vender entradas, el promotor actúa como recaudador del impuesto para la Hacienda Pública:

  • IVA repercutido: el que cobras al comprador dentro del precio de la entrada. No es un ingreso tuyo: se declara cada trimestre y se ingresa en su caso.
  • IVA soportado: el que pagas a tus proveedores (alquiler de sala, sonido, artistas que facturan, publicidad, comisión de ticketing). Es deducible cuando se cumplen los requisitos legales (afectación a la actividad, factura correcta) — no es deducible automáticamente.
  • Liquidación (Modelo 303): IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible. Si el resultado es negativo, se compensa en el siguiente período o se solicita devolución en los casos previstos.

¿Qué IVA tiene la comisión de la ticketera?

Aquí conviene matizar más de lo que suele leerse, porque no hay una respuesta única válida para todos los contratos:

  • Con carácter general, la comisión que una plataforma de ticketing factura al organizador es un servicio de intermediación o soporte tecnológico que no está incluido en las reducciones del art. 91: tributa al 21 %, y su IVA soportado puede ser deducible para el organizador del régimen general si está correctamente documentado y afectado a la actividad.
  • La estructura de cada venta es decisiva: quién emite la entrada, en nombre de quién, si el fee se repercute al comprador o lo asume el promotor, y qué concepto factura la plataforma. Si la plataforma vende la entrada en nombre propio, el desglose para el comprador puede ser el de la propia entrada (10 %), y la "comisión" queda interna entre plataforma y organizador.

Por eso, no des por hecho que "toda comisión = 21 %" sin mirar la factura y el contrato; si tienes dudas sobre tu caso, repásalo con tu asesor.

En el desglose de precios y comisiones de Soundtix puedes ver cómo se compone una venta (comisión de procesamiento + comisión de plataforma) y cómo se muestra el desglose en el panel — un desglose operativo que no sustituye a la factura ni a tu gestoría.

Eventos online y ventas internacionales: qué está vigente en 2026

Ojo con los mitos: no existe una regla de "entrada virtual = 10 % automático" y el régimen que grava los servicios electrónicos en el país del consumidor está en vigor desde el 1 de julio de 2021 (paquete de comercio electrónico de la UE, incorporado por el RDL 7/2021) — no desde 2025, como a veces se publica. Lo vigente hoy:

  • Evento presencial en España vendido en España: 10 % cultural o 21 % según tipología; sin cambios.
  • Acceso a manifestaciones culturales/deportivas vendido a otra empresa (B2B): se localiza donde se celebra el evento (art. 70.Uno.3.º).
  • Servicio prestado por vía electrónica a un consumidor (B2C) (concierto online, webinar, streaming): se localiza donde reside el consumidor (art. 70.Uno.4.º). Vendes a un particular en Francia → IVA francés; en Alemania → IVA alemán.
  • Umbral de 10.000 €: si tus servicios electrónicos B2C dentro de la UE no superan 10.000 €/año (excluido el impuesto), puedes seguir aplicando, con ciertas condiciones, el IVA de tu país (art. 73). Superado el umbral, es de aplicación el IVA en destino.
  • Régimen OSS (ventanilla única): permite declarar en un solo Estado miembro el IVA de tus ventas electrónicas B2C en toda la UE. Es un mecanismo de agilización, no una obligación universal: valida qué aplica a tu volumen.

En ventas a varios países, guarda evidencias de la ubicación del cliente (IP, dirección de facturación) y valida el caso con un asesor con experiencia en operaciones internacionales antes de abrir la venta.

Cómo automatizar el IVA y la facturación con Soundtix (guía práctica para el promotor)

La principal fuente de errores no es la normativa: es configurar mal el tipo impositivo o no dejar el desglose listo para la liquidación. Con una plataforma que haga ese trabajo por ti:

  1. Configuras el IVA por tipo de ticket (10 %, 21 % o exento) en cada categoría de entrada o sesión del mismo evento.
  2. Checkout y justificantes muestran el desglose de base imponible y cuota de cada transacción, para el organizador y para el comprador.
  3. Los informes agregan por tipo impositivo y se exportan para tu gestoría o el Modelo 303 (según la configuración de tu cuenta; revisa qué incluye tu plan).
  4. La facturación y los recibos salen de la plataforma, con el desglose correcto para particulares y para empresas que necesitan su IVA soportado.

Todo esto encaja con el resto de la operativa de Soundtix: cobro directo en la cuenta del organizador, checkout con tu marca y control de acceso QR. Y si quieres ver el flujo de compra desde el lado del público, esta guía de la experiencia de compra de entradas te lo cuenta.

Soundtix no tiene cuota mensual, ni setup, ni permanencia: se paga un porcentaje por entrada vendida (consulta el desglose de precios y comisiones). El IVA de esa comisión, con carácter general al 21 %, se refleja en la factura de la plataforma y puede ser IVA soportado deducible para tu actividad.

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Checklist: ¿qué IVA aplico a mi evento?

  • ¿Es un espectáculo cultural en vivo (música, teatro, danza, circo, cine)? → 10 %.
  • ¿Es un congreso, feria B2B o formación corporativa? → 21 % con carácter general (valida el encaje de la formación).
  • ¿Es un espectáculo deportivo? → aficionado 10 % (art. 91.Uno.2.8.º); profesional 21 %.
  • ¿Eres entidad pública o cultural privada "de carácter social" con los requisitos del art. 20.Tres? → posible exención; consulta con tu gestoría antes de aplicarla.
  • ¿Vendes entradas online a consumidores de otros países de la UE? → revisa localización, umbral de 10.000 € y OSS.
  • ¿La plataforma te factura una comisión? → tipo general 21 % sobre la comisión con carácter general; revisa la factura y su deducibilidad.
  • ¿El precio anunciado es IVA incluido o más IVA? → decídselo claramente al comprador y calcula el desglose antes de abrir la venta.

Preguntas frecuentes sobre el IVA de entradas (FAQ)

¿Qué IVA tienen las entradas de conciertos en España en 2026?

Las entradas a conciertos y espectáculos musicales en vivo tributan al 10 % (tipo reducido) según el art. 91.Uno.2.6.º de la Ley 37/1992, cuando opera el IVA español. El tipo no cambia por el precio de la entrada ni por la forma jurídica del organizador.

¿Qué IVA llevan las entradas de teatro y cine?

Las de teatro y cine tributan al 10 %: las "salas cinematográficas" y los "teatros" están expresamente incluidos en el art. 91.Uno.2.6.º. Aplica también a producciones de compañías privadas.

¿Las entradas de festivales tributan al 10 %?

Sí, si lo que se vende es el acceso a un espectáculo cultural en vivo, tanto de uno como de varios días. La etiqueta "festival" no decide: lo relevante es la naturaleza de la contraprestación. Los servicios asociados (consumiciones, camping, transporte) pueden tener otro tratamiento.

¿Las entradas de fútbol llevan IVA?

Sí. Las entradas a espectáculos deportivos profesionales tributan al 21 % (tipo general). El 10 % del art. 91.Uno.2.8.º se reserva a los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

¿Qué IVA se aplica a un congreso o formación corporativa?

Los congresos y ferias B2B tributan al 21 % con carácter general. En formación hay casuística: la enseñanza reglada (art. 20.Uno.9.º) puede estar exenta cuando la prestan entidades públicas o privadas autorizadas; si no lo está, no tiene reducción específica y, con carácter general, tributa al 21 %. Valida el encaje con tu asesor.

¿Una asociación cultural o un concierto benéfico puede vender entradas sin IVA?

Solo si la entidad y el servicio cumplen los requisitos de una exención (art. 20.Uno.14.º), incluido el "carácter social" del art. 20.Tres: la forma jurídica o el fin benéfico no bastan. Un concierto solidario organizado por un autónomo o una SL sigue tributando al 10 % aunque la recaudación sea para una causa social.

¿Qué IVA tiene la comisión de la ticketera?

Con carácter general, la comisión de una plataforma de ticketing es un servicio de intermediación/soporte tecnológico que tributa al 21 %, y su IVA puede ser deducible para el organizador. Pero no es automático: depende de quién factura, en nombre de quién se vende y de la estructura del fee. Revisa la factura y el contrato.

¿Cómo calculo el IVA si el precio de la entrada ya lo incluye?

Divide el precio final entre 1,10 para una entrada al 10 % (o entre 1,21 para una al 21 %): ese es el IVA incluido. Fórmula directa: total × 10 / 110 (10 %) o total × 21 / 121 (21 %). En una entrada de 25 € al 10 %, la base es 22,73 € y el IVA 2,27 €.

¿Puedo deducir el IVA de las entradas y servicios que compro como empresa?

Puede ser deducible para un empresario o profesional el IVA soportado que esté correctamente documentado (factura completa) y afectado a la actividad económica, cumpliendo los requisitos de los arts. 92 y siguientes de la Ley 37/1992. No es una deducción automática: depende de tu situación y de la factura.

¿Qué IVA aplico a un evento online vendido fuera de España?

Depende de la calificación del servicio, del cliente y de las reglas de localización (art. 70). Para un servicio electrónico B2C se aplica, con carácter general, el IVA del país del consumidor, con el umbral de 10.000 € del art. 73 y el régimen OSS como opción de declaración centralizada. Para B2B, cuenta la ubicación del cliente o la del evento según el caso.

¿Qué pasa si aplico mal el IVA en mis entradas?

Puede conllevar una regularización con pago de la diferencia e intereses, la obligación de emitir facturas rectificativas y, según la calificación de la infracción, sanciones proporcionales a la cuota. Configurar el tipo correcto y conservar la documentación del evento reduce ese riesgo de raíz.

¿Soundtix sustituye a mi asesor fiscal?

No. Soundtix es una plataforma de ticketing: configura el IVA por tipo de ticket, desglosa base y cuota en los justificantes y agrega los datos para tu contabilidad, según la configuración de tu cuenta. La calificación de la operación, la repercusión del impuesto y la presentación de declaraciones corresponden a la persona o entidad obligada. Prueba Soundtix gratis y valida tu caso con tu gestoría.

Resumen ejecutivo

  • 10 %: entrada a espectáculos culturales en vivo (conciertos, festivales, teatro, danza, circo, cine), festejos taurinos, deporte aficionado, exposiciones/ferias comerciales y museos (art. 91.Uno.2).
  • 21 %: congresos, ferias B2B, formación no encuadrable, deporte profesional y, con carácter general, la comisión de la ticketera (arts. 90 y 91).
  • Exento: supuestos tasados del art. 20 para entidades públicas o culturales privadas de "carácter social", nunca por el mero hecho de ser asociación o evento benéfico.
  • Modelo 303: IVA repercutido − IVA soportado deducible, cada trimestre.
  • Online/UE: desde julio de 2021, los servicios electrónicos B2C tributan en el país del consumidor, con umbral de 10.000 € y OSS.

Si organizas eventos en España de forma habitual, una plataforma que configure y desglose el IVA automáticamente te quita de encima la parte más repetitiva (y más cara de equivocar) del ticketing. Crea tu cuenta gratuita en Soundtix — sin cuota mensual, sin permanencia, sin coste de alta. Y si quieres comparar antes de decidir, esta comparativa de ticketeras en España te da el contexto de mercado.

Esta guía se ha contrastado con la versión consolidada de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28740; en particular arts. 20, 70, 73, 90 y 91), la información publicada por la Agencia Tributaria sobre el IVA y los materiales de la Comisión Europea sobre el régimen OSS. La normativa cambia y su aplicación depende de los hechos y la documentación de cada operación.

Actualizado en agosto de 2026. Contenido informativo y general: no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni contable. Antes de configurar una venta, aplicar un tipo reducido o una exención, emitir facturas o vender fuera de España, valida tu situación concreta con un asesor fiscal.